Si tienes un hijo nacido en España o eres hijo de un Español de Origen y aún no tienes regularizada tu situación en España, podrías solicitar Arraigo familiar. En este blog, te explicamos ¿qué es el arraigo familiar?, ¿cuáles son sus requisitos? ¿Cuál es la documentación que debes presentar? y todo lo que debes conocer sobre este proceso.
¿QUÉ ES EL ARRAIGO FAMILIAR?
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se caracteriza por concederse a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española o nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea y convivan con él o se encuentren al corriente de sus obligaciones paternofiliales, o bien sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
REQUISITOS DEL ARRAIGO FAMILIAR
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o comunitaria y tenerlo a cargo o cumplir con las obligaciones paterno-filiales, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SU PRESENTACIÓN
- Formulario EX-10 por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia del pasaporte completo, válido y en vigor, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, estos deben estar debidamente apostillados.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- a. En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- i. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- b. En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad comunitaria
- i. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad comunitaria en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- ii. Demostrar que se posees suficientes medios económicos para tí y para tu familia como para no suponer eventualmente una carga para la asistencia social española.
- c. En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- i. Certificado de nacimiento del solicitante.
- ii. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- a. En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
Por último, tener en cuenta que si estás alegando tucondición de madre o padre de menor español o comunitario, deberás acreditar que convives con él, lo cual se puede hacer con un certificado de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia o que estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales respecto del mismo, lo cual se hace aportando el convenio regulador, junto con el justificante de los pagos o incluso una certificación del otro progenitor en ese sentido.
PRINCIPALES BENEFICIOS Y PARTICULARIDADES
- En cuanto a los requisitos, es de destacar que no se requiere un periodo previo de estancia en España, como sí sucede con el arraigo laboral y con el social.
- En cuanto a los derechos que otorga, el arraigo familiar permite trabajar para otra persona o incluso montar una empresa, es decir, apareja una autorización de residencia y trabajo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
- Su validez variará dependiendo del supuesto por el que se solicite, siendo de un año para el supuesto de hijo de español de origen y de 5 años para el supuesto de ser padre de un menor español o comunitario.
- Si bien en estricto sentido no es susceptible de renovación por ser una autorización por circunstancias excepcionales, sí se puede al término de su vigencia solicitar una modificación a una autorización de residencia temporal siempre y cuando se cumpla con los preceptivos requisitos de cotización al sistema de seguridad social, tema que trataremos en otro vídeo. No obstante, si eres iberoamericano y eres padre de un menor español o comunitario, ten en cuenta que podrías solicitar tu nacionalidad española a los dos años de obtener tu arraigo familiar, por lo que si haces tus deberes y solicitas tu nacionalidad española tan pronto puedas, no tendrías que llegar ni siquiera a la primera renovación de tu tarjeta.
Recuerda que somos especialistas en ayudarte a alcanzar tu sueño de estar Legal en España, no importa si te encuentras en tu país de origen o en algún rincón de España, contactanos si necesitas que uno de nuestros abogados en nacionalidad española , responda todas tus dudas o te acompañe paso a paso durante todo el proceso. Recuerda que la especialización garantiza la obtención del Arraigo familiar de manera más efectiva.
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