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Tarjeta Familiar de Comunitario

Si eres Español o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que reside en España y tienes familiares que no gozan de esa nacionalidad y quieren migrar a España, esta información es de tú interés.

¿Qué es la Tarjeta familiar de comunitario?

La Tarjeta Familiar de Comunitario es aquella que puede solicitar los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses.

Los países que hacen parte de la Unión Europea o del Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo. son,

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza

¿Quién puede solicitarla?

Los familiares que podrán solicitar la tarjeta comunitaria una vez que se encuentren en España son:

  1. Cónyuge del estudiante o ciudadano de la UE solvente.
  2. La pareja del estudiante o ciudadano de la UE solvente, inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado la inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
  3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo  matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
  4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  6. Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
  7. Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Requisitos para solicitar la tarjeta familiar de comunitario

Los requisitos para solicitar esta tarjeta, aparte de encontrarse en alguna de las situaciones anteriormente mencionadas y acreditarlas como lo mencionamos son, 

Primero, para el familiar del ciudadano de la Unión.

  •  Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, 
  • Si es trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad.
  • o ser estudiante con seguro de enfermedad. 

Segundo, para el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o
  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Documentos necesarios para solicitar la tarjeta familiar de comunitario

  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que constituyen una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, así como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común.
  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja de hecho registrada mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente
  • Si es hijo menor de edad y no reside en España con los dos progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada
  • Si es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
  • D.N.I. del ciudadano español o certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse
  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad.
  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo:
    • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
      • Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
      • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
      • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
    • Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
      • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
      • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
    • Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Procedimiento para solicitar la Tarjeta familiar de comunitario

El procedimiento de la Tarjeta se puede llevar tanto presencial como telemáticamente mediante certificado digital y la plataforma Mercurio. En el proceso, básicamente lo que se debe hacer es presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan residir o en la Comisaría de Policía correspondiente, en los tres meses siguientes a la fecha de entrada en España. Acto seguido, se te entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que es suficiente para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. 

Luego, se deben pagar las tasas con anterioridad a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y, finalmente, unes, este justificante de abono a la tasa de la tarjeta, la resolución favorable de esta, 3 fotografías y el modelo de Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero (ex-17) y así adquieres tu Tarjeta con duración inicial de 5 años. 

No está de más recordarles que la expedición de la tarjeta de residencia deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud y que la resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión. No obstante, no debes preocuparte si la respuesta a tu Tarjeta Comunitaria tarda algo más, ya que algunas oficinas llevan algo de retraso a la hora de tramitar y resolver estas solicitudes.

Particularidades que debes conocer de la Tarjeta familiar de comunitario. 

  1. Esta tarjeta te permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones de un Español. 
  2. Puedes salir y entrar del país sin problemas, pero las ausencias no pueden ser mayores a 6 meses en un año so pena de perder el derecho a la tarjeta. 
  3. La tarjeta temporal, es decir, la inicial, tiene una duración de 5 años, y luego, puedes pedir la permanente, que debe ser renovada cada 10 años, en otras palabras, la permanente tiene una duración de 10 años. 
  4. La tarjeta comunitaria, tiene la particularidad de que debes mantener las condiciones que te permitieron acceder a ella, de no ser así, puedes obtener una modificación a un permiso de residencia y trabajo bajo el régimen general.
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